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Por esta razón se negó en primera instancia a abonar la cantidad reclamada. El demandante —representado por el abogado procesalista Ignacio Grau, del bufete Rocabert&Grau abogados laborales chile santiago— subscribió el diecisiete de noviembre de dos mil seis una póliza o bien contrato de seguro de invalidez con la compañía. Por mes siguiente, en el último mes del año, padeció un accidente que le generó una rotura de tendón que derivó en incapacidad permanente para su profesión de planchador. El INSS calificó la incapacidad del hombre como permanente «total» para el ejercicio de la profesión habitual, mientras que en el contrato de seguro constaba que los riesgos cubiertos eran dos: la incapacidad permanente absoluta —que definía como situación por la que el asegurado quede incapacitado por completo para realizar su profesión frecuente— y la incapacidad permanente parcial —la situación por la que el asegurado quede incapacitado por completo para realizar cualquier profesión o bien oficio—.

De este modo, no se trata de una cuestión nueva, si no de interpretación del propio contrato y de cuya lectura se deduce —añade el tribunal— que el demandante sufrió una lesión, que le produjo incapacidad permanente para su trabajo frecuente y que tenía concertado un seguro que cubría la misma. Por esta razón, el tribunal estima que debe estimarse la demanda íntegramente, pues el mero hecho de que exista discrepancia en torno a la procedencia o bien no de la cobertura «no es suficiente», puesto que «la discrepancia ha de ser razonable y comprendemos que en un caso así no lo es, puesto que siquiera pagó en el instante de la reclamación la indemnización por invalidez permanente parcial».