A modo de síntesis de esta primera parte, podríamos afirmar que la supremacía constitucional venía demandando, por de esta forma decirlo, el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas en su condición de trabajadores. La tutela laboral, dejando la directa aplicación de la Constitución, abrió una vía de protección por medio de la cual se garantizan de modo eficiente y también inmediato los derechos esenciales de los trabajadores en el campo de la compañía. El procedimiento de tutela abogado laboral santiago estaría caracterizado por servir como cauce de aplicación directa de la constitución; por dar eficacia a la supremacía constitucional dentro de las relaciones de trabajo; por garantizar la eficiencia horizontal inmediata de los derechos esenciales de los trabajadores. Lo que nos resulta de interés ahora es verificar la verdad de estos atributos, mediante el análisis de una serie de aspectos prácticos y teóricos, de diseño y operativos, de este mecanismo de tutela.
La garantía constitucional de los derechos de las personas no habría penetrado a la empresa de manera eficaz a pesar de su reconocimiento expreso, sino más bien para favorecer en especial al empleador, a través del recurso de protección2. Los derechos del artículo diecinueve de la Constitución no estaban garantizados por igual para trabajadores y empleadores. Parecía que el único bien de los trabajadores que conocía algún grado de reconocimiento jurisdiccional era el patrimonial3. El resto dimensiones de su personalidad (honra, vida privada, integridad psíquica, por servirnos de un ejemplo) prácticamente no gozaban de protección. El procedimiento de tutela de los derechos esenciales del trabajador es visto como el advenimiento de la eficiencia de la constitución a las relaciones laborales.