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Elocuente resulta el testimonio del entonces Ministro del Trabajo, Yerko Ljubetic, al término de la tramitación del proyecto: «…en adelante los derechos fundamentales de los trabajadores, reconocidos constitucionalmente, van a estar verdaderamente actuales y amparados por procedimientos especiales. Se terminarán las situaciones de humillación, de indignidad, de registro y de violación de la privacidad, que actualmente implican que, en la práctica, los derechos constitucionales de los trabajadores queden desde la puerta de la compañía cara fuera»14.

En otras palabras, si la supremacía constitucional entendida como derecho inmediatamente aplicable es intrascendente en la protección de los derechos fundamentales por medio de la tutela laboral, ¿ Constitución sí es relevante? Si dedujéramos de la intrascendencia que la constitución tiene como regla suprema directamente aplicable en el procedimiento de tutela laboral, que la supremacía constitucional es un principio intrascendente en dicho procedimiento, nos estaríamos extralimitando. En verdad, no pensamos de este modo. Estamos convencidos de que la supremacía de la Constitución incide en el juicio de tutela, abogados laborales chile pero no por medio de la aplicación directa de las normas constitucionales, sino como estándar de interpretación de las reglas legales.