abogados laborales reglas constitucionales

El juez del trabajo efectúa un genuino control constitucional en el enjuiciamiento de las materias que debe decidir mediante la tutela10. La misma Corte Suprema ha dicho de este procedimiento, «que se funda en el respeto y cumplimiento directo de las reglas constitucionales en las relaciones laborales, que afecten derechos esenciales de los trabajadores contemplados en la Constitución»11. Y el profesor Ugarte escribió a propósito de este nuevo procedimiento: «… en nuestro orden jurídico laboral los derechos fundamentales del trabajador (…) se cuelan a raudales de forma inmediata en las relaciones laborales, reconfigurando las relaciones bufete abogados laborales arica desde la supremacía jurídica de los derechos esenciales»12. En la discusión legislativa del proyecto de reforma del Código del Trabajo, que tuvo como resultado la creación de este procedimiento singular de tutela, la eficacia de los derechos esenciales de los trabajadores fue un principio rector13.

La discusión debió plantearse en un inicio -a juicio de Ferrada- desde el derecho esencial invocado, que es la inviolabilidad de toda comunicación privada. El juez habría errado en el punto de partida y de allí en la argumentación, que resultó complicada y, en definitiva, intrascendente. No debió complicarse el juez, cuando para solucionar la cuestión habría bastado «la aplicación simple y fácil del precepto constitucional»treinta y cuatro. Lo paradójico de este comentario y que nos sirve para probar el punto que venimos tratando es que el propio precepto constitucional en juicio (el artículo 19 Nº cinco) entrega a la ley la restricción del derecho fundamental35.